ASOCIACIONES SOCIOS ACTIVOS - CON PERSONERIA JURIDICA:
* AAVKS - ASOCIACIÓN ALTO VALLE DE KITESURF Y SNOWKITE, Asociación Civil. - Socio Activo.
Neuqén - www.kitesurfneuquen.com.ar
* ASK - ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE KITESURF, Asociación Civil.
Santa Fe.
* ACK - ASOCIACION CORDOBESA DE KITE, Asociacion Civil.
Cordoba.
ASOCIACIONES ADHERENTES - SIN PERSONERIA JURIDICA:
* ABAK - ASOCIACIÓN BUENOS AIRES KITE, simple Asociación Civil.
La Plata - Ensenada - Berisso.
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NORMAS PARA AFILIACIÓN DE ASOCIACIONES LOCALES Y REGIONALES
ASOCIACION A LA AAK:
La asociación de las Entidades y Asociaciones locales, provinciales o regionales a la AAK implica la adopción de las Normas y Recomendaciones AAK de Practica Segura y Responsable del Kiteboarding (Estándares de Seguridad, Instructores Habilitados AAK, Kiters Habilitados a través de Instructores AAK, etc). Formar parte de la AAK, en su condición de Entidad Representativa Nacional – conferida por la CAD, Secretaría de Deportes de la Nación y reconocimiento de IKA, representa la integración al esquema deportivo de Argentina e internacional. La afiliación se circunscribe a la actividad que desarrolla la solicitante en su sede (localidad del domicilio declarado) o jurisdicción declarada y aceptada por la AAK, factible de actualización periódica.
Serán representadas ante la AAK por su Presidente o por quien designe su Comisión Directiva, hasta que no sea informada su desafectación a tal función.
1) Afiliación a la AAK – Socios Activos: Las entidades con personería jurídica, pueden incorporarse como Socio Activo
2) Adhesión a la AAK – Socios Adherentes: las simples asociaciones (Art. 46 del Código Civil) pueden asociarse a la AAK en condición de Socio Adherente. (Ver: Modelo Estatuto Art 46 CC).
A) Solicitud de afiliación: deberán acompañar Estatuto y Acta de Comisión Directiva aprobando la solicitud y expresando su adhesión a las Normas y Recomendaciones AAK para la Practica Segura y Responsable del Kiteboarding. Se deberá verificar que sus socios (actuales y futuros), posean habilitación de kiter extendida por Instructor AAK, excepto que no sean kiters.
B) Jurisdicción: Cada entidad debe realizar su actividad (eventos, clínicas, demos, encuentros, torneos, etc.) en el lugar o jurisdicción validada por la AAK (en la que sean aplicables sus reglamentos) y con los participantes sobre los cuales posee el ejercicio de su potestad estatutaria (autoridad legitimada). Por tal motivo las Asociaciones locales o regionales deben actuar dentro de su jurisdicción aunque realicen eventos abiertos (con participación de representantes de diversas jurisdicciones), sujetos a los requisitos de autorización previa contenidos en las Normas AAK.
C) Funciones delegables de la AAK y uso del logo: a solicitud de la asociación local que revista como Socio Activo, la AAK podrá delegar la emisión y registro de carnets, para habilitar a kiters certificados por Escuelas Homologadas AAK o Instructores AAK, con asiento en su jurisdicción. Asimismo se podrá autorizar el uso del logotipo institucional AAK, asociado a los distintos soportes utilizados por las mismas (notas, cartas, carnets, anuncios de torneos, banners, banderas, indumentaria, sitio web, etc), en la forma y condiciones que se aprueben según muestras y en las que el tamaño no podrá superar el 60% de la superficie del logo de la entidad afiliada.
D) Actualización periódica de información: deberán presentar periódicamente y dentro de los cinco meses de cerrado su ejercicio económico anual, copia de los respectivos Estados Contables, Memoria, Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias (si las hubiere), copia del Libro de Asociados en el que consten como mínimo el nombre y apellido de los socios, categoría, numero y tipo de documento, domicilio, instructor habilitante, nivel de habilitación (principiante, avanzado, experto) y la fecha de habilitación. Además, deberán comunicar a la AAK cualquier modificación estatutaria o de representación legal, dentro de los 30 días de producida.
E) Torneos y campeonatos de Asociaciones Afiliadas: Las entidades asociadas a la AAK en carácter de Socios Activos (con Personería Jurídica), podrán organizar sus torneos y campeonatos locales o regionales abiertos, en los que no se comprometa título alguno ajeno a su jurisdicción, sin intervención AAK.
Asimismo podrán solicitar la inclusión de una de sus fechas, para que puntualice en el Ranking Argentino de Kite AAK, organizado de acuerdo a las pautas de Elegibilidad AAK (directores y jueces AAK). La solicitud incluyendo los detalles y programa del evento, deberá ser cursada con una anticipación superior a los 45 días de la fecha propuesta para el evento y la AAK responderá a la misma, dentro de los 15 días siguientes. Dichos plazos se computarán a partir del día en que la solicitante complete los informes requeridos, para ser evaluados y tratados por la Comisión Directiva de la AAK.
Deberá abonar el arancel equivalente al 5% de los premios en efectivo o al 30% de las inscripciones, el mayor entre ambos, o el importe que se establezca y hacerse cargo de los gastos de traslado, alojamiento y viáticos de un veedor de la AAK, quien tendrá a su cargo la emisión de un informe detallado del desarrollo del evento.
Es necesario que su organización se adecue a las pautas del Reglamento de Competencias AAK, contar con la autorización de la sede, de Prefectura y de los demás autoridades u organismos competentes.
Al momento de su solicitud se debe adjuntar:
• Informe detallado sobre las características físicas y edilicias del lugar que permitan establecer los posibles riesgos, incluyendo las medidas y/o procedimientos adoptados para minimizarlos. Zona de armado, de estacionamiento de kites y equipos, de lanzamiento, de ingreso/egreso al agua, de público, lugar de toma de inscripciones, etc.
• Elementos a utilizar: embarcaciones de asistencia y/o rescate, etc.. Todo ello ilustrado con fotografías.
• Características del evento (tipo y formato, clases, categorías, premios, requisitos de inscripción, aranceles de inscripción, etc.).
• Plan de emergencias médicas.
• Modelo de formulario de inscripción y de deslinde de responsabilidad a utilizar.
• Nómina de autoridades del evento (Elegibilidad): Director General, Director de cada clase y jueces.
• Contenido del Aviso del Torneo y Programa de Actividades, con horarios y secuencia, que incluya: a) Requisitos de inscripción y costo, b) Clases y categorías, c) Titulo y ranking en el que puntúa, d) Si la fecha es prorrogable o cancelable por pronóstico y en su caso, fecha probable de reprogramación.
• Otros elementos solicitados por la AAK en consonancia con las Normas IKA – ISAF.
GERENCIAMIENTO, MARKETING Y ACTIVIDADES CONTRATADAS A TRAVÉS DE TERCEROS.
La AAK o sus entidades asociadas (afiliadas o adheridas) pueden delegar o contratar ciertas actividades con terceros, pero ello no debe imponer cláusulas que limiten a la Asociación la facultad de revocar esos acuerdos, ni prohibir la resolución anticipada de los mismos. Las decisiones sobre la aceptación de las propuestas desarrolladas por terceros (sobre organización de eventos, sponsors, presupuestos, inversiones, etc.) solamente podrán ser asumidas por su Comisión Directiva, con arreglo a sus facultades estatutarias. Bajo ningún concepto un tercero podrá representar a la Asociación y mucho menos tener la representación legal de la entidad. Los terceros se representan a si mismos y efectúan una actividad “contratada” (no delegada) por la Asociación y sujeta a un régimen de rendición de cuentas sobre el estado de las negociaciones, acerca de las que la Comisión Directiva deberá decidir. En ningún caso los terceros estarán autorizados a presentar, negociar o definir propuestas con organismos oficiales (municipales, provinciales o nacionales). Los convenios que no se ajusten a estas pautas, serán considerados nulos de nulidad absoluta.
Del mismo modo, un evento organizado en forma directa por la AAK y con participación de una afiliada o adherida, se deberá regir por estas mismas pautas en su relación con la co organizadora.
AAK. CD. Abril de 2011.










